Este Tribunal, luego del estudio y análisis de los alegatos explanados por las partes intervinientes en la presente solicitud de amparo constitucional y siguiendo la nomofiláctica procesal establecida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual las interpretaciones emanadas de la Sala Constitucional son vinculante para las demás Salas y Tribunales de la Repúblicas con el fin de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En consecuencia este tribunal declara la IMPROCEDENCIA de la presente solicitud de amparo conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 8, 79 y 80 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, por no ser esta vía judicial la idónea para ejecutar las providencias administrativas, pues la misma debe ser ejecutado forzosamente por el órgano emisor. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en.....