...en el presente caso el Tribunal encuentra que el accionante en amparo constitucional, posee otra vía para el restablecimiento de la situación jurídica descrita como lo es la contenida en el artículo 660 del Código Civil, que establece: "El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida por vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo", por lo que este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).-Años:198º de la .....