este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA MANTENER conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 1-3-2010, en contra del imputado JHONATAN RAFAEL DIAZ , venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/02/89, soltero, obrero, residenciado en la calle Libertad, entre avenida Sucre y calle Bogota, casa sin numero, barrio 28 de Julio de esta ciudad, titular de la cedula de identidad No V- 18.199.361, de conformidad con el artículo en mención, ello por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. cometido en perjuicio de quien en vida respondió al nombre Ramón Concepción Guaidot. Se prosigue la investigación conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Intern.....