Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN de la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN de la parte demandada recurrente, por su incomparecencia y en consecuencia, se ACUERDA LA CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA DEL FALLO, dada las prerrogativas y privilegios procesales que le asisten a la parte demandada.
TERCERO: Se MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, únicamente en lo que respecta a la indemnización por Daño Moral, la cual se declara Improcedente.
CUARTO: SIN LUGAR LA DEMANDA.....