. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IJ01-S-2000-000010, donde aparece como imputado ISMAEL ANTONIO COLINA, seguida con motivo del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en Perjuicio del Ciudadano GONZÁLEZ COLINA JUAN, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º, y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. KERVIN VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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