Por las argumentaciones antes descritas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Juzgado en fecha 02/03/06 y ratificada en fecha 21/05/07, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO, Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.602.009, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, vigilante y residenciado en la calle Maparari, entre calles Flores y Cristal, casa sin número, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción.