Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios de los abogados ALEXANDER LOYO Y REGULO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.903 y 61.550, en razón de las actuaciones judiciales realizadas a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.292.814.
SEGUNDO: Se condena a las ciudadanas CARMEN DEL PILAR CORDERO SANCHEZ y MERY COROMOTO VEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.287.909 y 4.106.596 respectivamente, de este.....