En virtud a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN incoada por el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.837 en su carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano LUCIANO JOSE DUQUE FASINDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.011.703 y domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PALENCIA HERNANDEZ identificado en autos a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese.....