PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado en el juicio incoado por el ciudadano JAVIER ANTONIO CORDOBA BARRENO, contra la entidad de trabajo CARIRUBANA EPS-CONSTRUCCIONES, S.A. y solidariamente a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida por las razones explanadas en la motiva de la decisión. TERCERO: Ofíciese al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión. CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASI SE DECIDE.