SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese Expediente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) día del mes de Mayo de 2007. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el N° 9232. Asimismo quedó anotada bajo el N° 263 en el libro de Resoluciones. Conste.