Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 10 de noviembre de 2005 permaneciendo detenido desde esa fecha por espacio de DOS (02) DÍAS, siendo que estos dos días se tienen como pena cumplida, y fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, dictándole a su vez una medida de arresto domiciliario el 26 de abril del 2006, la cual cumplió hasta el 26-06-2006, tenemos entonces que desde el 26 de abril del presente año hasta el 26-06-2006 había cumplido DOS (02) MESES privado de su libertad más dos días de detención son: DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) de pena, los cuales comenzaron a computarse desde el día que fue impuesto del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ej.....