este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE GERMAN DAAL SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.476.867, por cuanto la causa penal ha prescrito en aplicación de las reglas establecidas en el articulo 108 numerales 4 y 5 del Código Penal. Se ordena oficiar a la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan del Sistema Integrado de Información Policial al ciudadano de marras.