PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez trascurran los lapsos de ley se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su archivo definitivo. ASI SE DECIDE. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. ASI SE DECIDE.