Por manera que, siendo la suma de dinero demandada el día 09 de noviembre del año 2007, de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 498.983,68), se supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, de modo que resulta forzoso declarar ADMISIBLE por la cuantía el Recurso de Casación, ya que el interés principal supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto se admite el Recurso d Casación y se ordena la remisión del expediente en forma inmediata, de conformidad con el artículo 169 iusdem, a la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Así se decide.