En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE: ELEAN ALBERTO ACOSTA VILORIA.
Se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Nacimiento del a Adolescente: ELEAN ALBERTO ACOSTA VILORIA, en lo que respecta, que en la Partida de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Carirubana del Edo. Falcón, se incurrió en el error de anotar la cédula de identidad de la madre como 3.178.543, siendo lo correcto 3.678.543, y en la Partida de Nacimiento del Registrador Principal del Edo. Falcón, le colocaron el N° de la cédula a la madre 4.106.012, siendo lo correcto 3.678.543. Todo de Conformidad con lo Dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil......