En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los imputados: Rolando Segundo Martes Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 14.802.411, y Wualfren Tórres Prieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.309.749, ampliamente identificados en las actuaciones del presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privación Preventiva Judicial de Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad. Por cuanto la aprehensión de los imputados se llevó a cabo en flagrancia, es decir al momento de cometerse el hecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 372, y 373. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Proc.....