este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 29 y 271 constitucionales, acuerda Improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial de libertad del ciudadano: JUAN CARLOS COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.800.103, Casado, mayor de edad, mayor de edad, nacido en fecha: 28-05-74, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Eida Josefina Colina, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle N° 5 Casa N° 6, diagonal a una Bodega, Coro, Estado Falcón,, actualmente recluido en la Zona Policial Nº1 de la Ciudad de Coro Estado Falcón. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.