PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo "Ali Primera", del Municipio Carirubana, Falcón y los Taques, ante el procedimiento por desmejora, incoado por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 154.417, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA CAROLINA GRATEROL ROMERO, titular de la cedula de identidad Numero; V.-17.841.930. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo "Ali Primera", del Municipio Carirubana, Falcón y los Taques, ante el procedimiento por desmejora, incoado por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 154.417, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA CAROLINA GRATEROL ROMERO, titular de la cedula de identidad Numero; V.-17.841.930; y en consecuencia, orde.....