En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano MARLON ANTONIO REYES GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.581.068, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAMÒN PIÑA PANELA, (oc.....