Visto el escrito presentado por el Abg. WILFREDO MORILLO NADER en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rodríguez, Humberto Chirinos, Denny Navega, Freddy Colina, Miguel Caldera y Jesús López, por cuanto existe insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Se constata de la revisión del asunto que el mismo carece de las firmas y sellos respectivos, por lo que se ordena su devolución a la referida Fiscalía a los fines de la debi.....