Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULEVE. Primero: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre partes, y que fuera ofrecido por el acusado de autos, ciudadano MAIKER JOSÉ MARÍN BLANCO HENRY JAVIER NÚÑEZ y debidamente aceptado por la víctima, ciudadana ANGIE CAROLINA QUINTERO VENTURA, de conformidad a lo preceptuado en ordinal 1° del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la Extinción de la Acción Penal, con respecto al ciudadano. MAIKER JOSÉ MARÍN BLANCO a tenor de lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem. Tercero: Y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto Penal seguida contra del acusado MAIKER JOSÉ MARÍN BLANCO, venezolano,.....