De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado JOSE DANIEL CORONADO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 15.341.593, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo realizado por éste en ese centro carcelario en (01) Año; (10) Meses; (02) Días y doce (12) Horas, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.
Cúmplase, líbrese exhorto al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a fin de que imponga de manera personal al penado la presente decisión, cúmplase.
El JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABOG . KERVIN E......