SEGUNDO: A los fines de garantizar la finalidad del proceso se impone a los acusados ALEJANDRO GIL RIOS y YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Copp, consistentes en presentación periódica cada 8 días por ante éste Tribunal 2 de Juicio y la relativa a la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, además de residir en el Territorio Nacional, específicamente en Península de Paraguana, así como de cumplir con los demás requisitos establecidos en la motiva de la presente decisión, a los fines de que se ejecute efectivamente, el decaimiento de la medida de Privación hoy decretado .