En cuanto a la solicitud de prueba de experticia, éste Tribunal pasa a tenerla como inadmitida, toda que escapa de la pertinencia de las cuestiones previas que originan la incidencia cuya procedencia o no, no se hace depender de la aplicación de conocimientos especializados, como a saber lo constituye la prueba de expertos, pudiendo en todo caso si así lo considerase necesario alguna de las partes hacerla valer en el juicio del merito. Téngase como inadmitida por revestir impertinencia.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se libró oficio Nº 672 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón, asimismo se publico la anterior decisión siendo las 12:00 m., quedando anotada bajo el Nº 249 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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