Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EDIXON RAFAEL BORGES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9586812 de 44 años de edad, nacido en fecha 23-10-1966, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de Hilda Gutiérrez y José Borges, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Sector Industrial, calle Arias N° 17 diagonal al Tijerazo, Teléfono 02692469241, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, consistente en: Ordinal Tercero: la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de.....