PRIMERO: ACLARADA la sentencia N° PJ0052013000021, publicada en fecha 27 de Junio del año 2013 en los términos precedentes, solicitada dicha aclaratoria, por el abogado ALI AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 145.873, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos CARLOS WASHINGTON ZALDUMBIDE ALBAN, JOSE ANTONIO GOMEZ, DUVAN ANDRES RODRIGUEZ BARROSO y JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.667.042, V-3.676.107, V-13.106.993 y V-5.318.905, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nº: PJ0052012000021 ya publicada, notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica, conforme a lo establecido en el articulo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y una vez trascurrido los lapsos procesales corre.....