PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo presentado en audiencia de Juicio por la representación Judicial de la parte demandada de autos, sobre la falta de notificación del ciudadano FRANCISCO ORTISI PASSANINI como demandado en el presente asunto. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº: 3.312.128, en contra del ciudadano FRANCISCO ORTISI PASSANINI y las empresas ATOVEN C.A., ATUMAR S.A., y AVENCATUN S.A. TERCERO: se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.