En consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en:
Primero: Se prohíbe al accionado MIKAIL ROJAS DE LIMA, plenamente identificado en autos, se abstenga de ingresar al inmueble (local comercial arrendado) en la cual se realizaban las operaciones comerciales derivadas de alianza comercial suscrita entre las empresas "INVERSIONES IME C.A. y AUTOMARINE, VE, C.A", y adicionalmente abstenerse de realizar cualquier movilización, sustracción o cualquier actividad comercial que comporte disposición de bienes o productos pertenecientes a las empresas que forman parte de la alianza comercial suscrita, hasta tanto sea resuelto el amparo constitucional interpuesto.