... En consecuencia, de todo lo antes expuesto, este Tribunal evidencia que no se cumplió con los requisitos en lo que respecta a la identificación de la persona que recibió las notificaciones en el presente caso, establecidos el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido por las reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al acto de notificación de la demandada en la presente causa. Por lo que transcurrido el lapso procesal sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra la presente decisión, se remitirá por oficio el expediente al Tribunal Sustanciador a los fines legales consiguientes. Así se decide...