Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
INADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Defensor Público Quinto Abogado MOISÉS MEDINA LA CONCHA, contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial con sede en Punto Fijo, el 02 de abril de 2007, en la causa IP11-P-2006-001172 seguida al ciudadano JESÚS MANUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperación y Agavillamiento, de conformidad con lo dispuesto en el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro en la fecha ut supra.
La Jue.....