...El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas Yraima Coromoto Arapé De Rodríguez y Eucaris Coromoto Rodríguez Arapé, antes identificadas, sobre una casa de dos niveles ubicada en la Avenida Ollarvides, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente descritas en la solicitud.-Devuélvase los originales al interesado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.