Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano RIGER DANIEL DOMINGUEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.227.801, en contra de la empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A. por Diferencia de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A. a cancelar a la parte actora RIGER DANIEL DOMINGUEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.227.801, plenamente identificado en autos la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON T.....