esta operadora de justicia que dicho particular ordena el pago de interés de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales condenados, pero que luego de revisar detalladamente la sentencia en cuestión se constata que la misma no condena prestaciones sociales sino única y exclusivamente demora en el pago de la liquidación de prestaciones sociales. En consecuente dicha condena de pago de interese de mora legales no es procedente, ser objeto de una experticia complementaria del fallo conforme a derecho, porque en el caso de marras el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, solo condeno el concepto por Demora en el pago de liquidación de prestaciones sociales; por lo determinar los intereses de moras seria contrario a derecho y un enriquecimiento ilícito. Así se decide.
En cambio si es lícitamente procedente que la experta contable realice la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación sobre.....