esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por Abg. Juan Manuel Campos Gutiérrez, previamente identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Paolo Borgosano Gardullo, plenamente identificado, contra la presunta omisión judicial por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.