Este Tribunal informe correspondiente sobre el estado de salud del mismo, y de igual forma se ordena Oficiar lo conducente a la Medicatura Forense para la practica de un Reconocimiento Medico Legal del referido Ciudadano, remitiendo anexo Copia Certificada de los Informes Médicos consignados por la Defensa a efectos vivendi y Originales de Ocho (8) placas realizadas al mismo. Ofíciese lo conducente para el respectivo traslado del imputado, solicitándose la Colaboración del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad y la Custodia Policial a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Zona 2°. Cúmplase con lo ordenado.- Igualmente se deja expresa constancia que aún y cuando la norma adjetiva penal en su artículo 130 establece como término para que el imputado declare ante Tribunal de Control una vez que ha sido aprehendido, en un plazo de doce horas a contar desde su aprehensión, en el presenta caso aún y cuando ya fue puesto el encartado de autos a la orden de este Tribunal .....