DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se admite la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa privada en cuanto a las presentaciones periódicas, y se DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROLANDO ANTONIO LUGO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.806.205, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del deli.....