En definitiva, tenemos que de la sumatoria de ambas redenciones de pena realizadas al penado en cuestión a decir, 1 año 5 meses y 7 días la primera, y 4 meses y 24 días la segunda, la mas la pena física que éste efectivamente ha cumplido, tanto en reclusión como fuera de ella (beneficiado en el régimen Abierto), a decir, 5 años y 20 días, reafirma entonces éste tiene un total de pena cumplida de 6 años y 10 meses y 1 día, los cuales, descontados de la pena de 10 años de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 2 años 8 meses 3 años 1 mes y 29 días, los cuales se cumplen específicamente en fecha 01 de Noviembre del año 2008, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario (ya cump.....