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Decisiones del dia 03/10/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IL11-P-2000-000032 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 03/10/2005
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO HARRISION YARI MARIN
Resumen:
Por tanto, verificada pues, como en efecto ha sido los dos presupuestos de procedencia de la solicitud de redención incoada, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera; -. Cursa en actas, constancia de trabajo del referido penado de fecha 15 de Septiembre del año en curso, en la cual, la Trabajadora Social y el director del Internado Judicial de Coro, certifican de forma especifica un total de 9 meses y 18 días laborados por el penado resultados de la suma de 90 días de trabajo desde el 01/10/2004 hasta el 30/12/2004 y 198 días laborados los desde el 09/01/2005 hasta 27/08/2005. .- Cursa a su vez, en actas que conforman el presente asunto, acta de fecha 15 de Septiembre del año en curso, suscrita por todos los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que f.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IL11-P-2000-000032 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 03/10/2005
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO HARRISON YARI MARIN
Resumen:
En definitiva, tenemos que de la sumatoria de ambas redenciones de pena realizadas al penado en cuestión a decir, 1 año 5 meses y 7 días la primera, y 4 meses y 24 días la segunda, la mas la pena física que éste efectivamente ha cumplido, tanto en reclusión como fuera de ella (beneficiado en el régimen Abierto), a decir, 5 años y 20 días, reafirma entonces éste tiene un total de pena cumplida de 6 años y 10 meses y 1 día, los cuales, descontados de la pena de 10 años de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 2 años 8 meses 3 años 1 mes y 29 días, los cuales se cumplen específicamente en fecha 01 de Noviembre del año 2008, y así se decide. A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera; - Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario (ya cump.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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