En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, constituido de manera Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos JESÚS RUÍZ REYES Y VÍCTOR RAFAEL LISSIRT SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.561783 y 16.185728, nacidos en fecha 03-08-1984 y 06-07-1983 y residenciados en la calle Bolívar Nº 27 Tucacas y Calle Sucre casa Nº 02 Tucacas Estado Falcón, respectivamente, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunid.....