Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en contra del imputado HENRY RAFAEL COLINA MEDINA, en la fecha antes referida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Le amplia el régimen de presentaciones al imputado HENRY RAFAEL COLINA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.522.981, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 21/04/1962, y domiciliado en la calle 3, casa S/N del barrio La Cañada, Coro Estado Falcón, el cual debe cumplir cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, establecida en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensa Pública Cuarto Penal y al imputa.....