Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por el ciudadano YASMIL RAMÓN ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.489.400, de este domicilio, obrando en nombre de la sociedad mercantil Transporte Zeegar, en su condición de presidente conforme se evidencia de Instrumento debidamente autenticado en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inserto bajo N° 30, tomo 9-A, de fecha 27 de mayo de 2005 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese registro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OTMARO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el número 108.399. Requiere el precitado Ciudadano de este tribunal la entrega de un vehículo Clase Remolque, Tipo Batea, Uso carga, Fa.....