Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada Veinte (20) días por ante este Tribunal, al ciudadano Juan Ramón Vargas Chirinos, venezolano, nacido en fecha: 02-12-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.613.811, de Estado Civil: Soltero, de años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en Nuevo Pueblo, Calle Falcón, Casa N° 02, a tres casa del Abasto Nuevo Pueblo, de Profesión u Oficio: Patrono de Embarcaciones Pesqueras, hijo de Juan Ramón Vargas y Olga Josefina Chirinos. de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, pre.....