En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal que acordó la libertad plena del imputado FÉLIX JOSÉ ZAMBRANO MONASTERIO, y consecuentemente la audiencia oral de presentación celebrada ante el mencionado Tribunal, por falta de motivación y vulneración de las garantías y derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso a la Representación del Ministerio Público, lo que hace que la causa deba de reponerse al estado de que un Tribunal, distinto al que produjo el fallo, realice una nueva audiencia oral de presentación para oír al imputado, quien se mantendrá detenido, conforme a lo establecido e.....