SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, pudiendo las partes ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 ejusden, se fija un término de diez (10) días para la reanudación de la causa y notifíquese a las partes o a sus apoderados mediante boletas. En vista de que el domicilio procesal del demandante como el de su apoderado judicial es en la ciudad de Santa Ana de Coro, se ordena librar Exhorto, con las inserciones correspondientes, al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para que practique la notificación acordada. Líbrese Exhorto, boletas y oficio. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÀLEZ
La Secre.....