En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JORGE MANUEL NUNES, asistido por el abogado Jeam Gil, mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 5 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la TERCERÍA ADHESIVA propuesta por el ciudadano JORGE MANUEL NUNES, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil PONTA DO SOL RESTAURANTE, C.A.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido p.....