RESUMEN: En la fecha prevista para la practica de la medida el Tribunal ejecutor se traslado a la vivienda indicada por el tribunal Comitente y en compañía de los propietarios del inmueble, de la depositaria judicial, del perito designado y de los funcionarios policiales, se procedió a solicitarle a quien ocupaba la vivienda que entregara la misma de manera voluntaria quien se negó a hacerlo, solicitando que se le concediera un lapso de ocho (08) días para entregar por lo que el Tribunal le concedió la palabra al apoderado actor quien se negó a conceder dicho lapso, razón esta por lo que el Tribunal procedió una vez agotada la vía conciliatoria, a inventariar los bienes muebles que habían dentro de la vivienda para ponerlos en manos de la depositaria, pero posteriormente el notificado accedió a retirarlos por su propia cuenta y riesgo, lo que motivo al Tribunal a exonerar de responsabilidad a la depositaria judicial designada y proceder entonces una vez retirado los bienes y libre e.....