Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda declarar la Incompetencia del Tribunal de conformidad con el articulo 49 Ord. 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7 y 67 del COPP por remisión expresa del articulo 537 y en cumplimiento del 534 de la LOPNA para conocer de la causa instruida en contra del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la U.R.D.D del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de ser distribuido a la Autoridad Competente. Librense los oficios correspondientes a FF.AA.PP Destacamento 31 Zona N° 03 Tucacas, y al Archivo de este extensión Judicial