este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
No se homologa en lo que respecta al desistimiento de la acción, manifestado en la Página 4 del escrito transaccional, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estableció:
" (...) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó s.....