En mérito de las consideraciones antes expuestas y a la luz de los fundamentos de derecho invocados, este Tribunal Retasador constituido en el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se condena al ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES; al pago de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00) que constituye la sumatoria total del valor tasado en torno a las actuaciones arriba estimadas y que aquí se dan por reproducidas; en ejecución de sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2011.
SEGUNDO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados