Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la medida de destacamento de Trabajo que fuera otorgada al penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA, quien es venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.494.062, con domicilio en la calle Democracia, casa N° 29, Coro, estado Falcón, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTAMNCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a los organismos que correspondan advirtiendo que un.....