PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público al ciudadano ÁNGEL RAFAEL AMAYA RODRÍGUEZ por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDEXY SAILYN ZAVALA BONIEL.
SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de la Representacion Fiscal , visto que el ciudadano ÁNGEL RAFAEL AMAYA RODRÍGUEZ presenta una condición física la cual no le permite escuchar claramente es por lo que no se acuerda la medida cautelar prevista en la Ley Especial en el artículo 97, numeral 7 ejusdem:,
TERCERO: SE acuerda lo solicitado por el ministerio publico, en consecuencia se en consecuencia se orden oficiar a la medicatura forense se la sub. Delegación coro, a los fines de que se practique experticia de reconocimiento legal al ciudadano ÁNGEL RAFAEL AMAYA RODRÍGUEZ
CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de vícti.....